Si no pudiste trabajar ese día por falta de luz o internet, tienes derecho a un permiso retribuido.
Artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores.
3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6
Este artículo del Estatuto de los Trabajadores permite ausentarse hasta 4 días con sueldo si hay una catástrofe o un riesgo grave que te impide trabajar o desplazarte.
Pero… ¿Y si teletrabajas?
Si trabajas desde casa y no había conexión, también estás cubierto, tu empresa no puede descontarte el día.
¿Tu empresa no lo reconoce? Llámanos.