El Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid ha dictado una sentencia pionera (261/2025), ordenando el cierre de nueve pisos turísticos por vulnerar el derecho a la intimidad de una familia residente en el mismo edificio. La resolución condena además a las empresas gestoras a indemnizar con más de 38.000 euros a los afectados por los daños morales sufridos.
Los demandantes, un matrimonio con dos hijos menores, llevaban años sufriendo ruidos constantes, actos vandálicos, suciedad, uso indebido de zonas comunes y múltiples injerencias en su vida privada. Las empresas gestoras de los pisos turísticos habían permitido una explotación incontrolada y no regularizada de los inmuebles, afectando gravemente a la convivencia y salubridad del edificio.
La sentencia destaca que las molestias no fueron hechos aislados, sino permanentes en el tiempo, e incluso conllevaron intervenciones policiales. El juzgado reconoce que la familia no podía recurrir a la comunidad de propietarios para cesar la actividad, ya que la mayoría de los pisos eran turísticos, lo que impedía alcanzar mayorías necesarias. Por ello, acude a la vía civil para salvaguardar sus derechos fundamentales.
La magistrada considera probadas las inmisiones ilegítimas y resuelve que el cese de la actividad es proporcional, dadas la gravedad y duración del daño. Además, se distribuye la indemnización en función del número de pisos explotados por cada empresa.
Conclusión:
Esta resolución abre una vía importante para quienes sufren las consecuencias del turismo masificado en edificios residenciales. Es un reconocimiento claro de que la intimidad familiar no puede estar supeditada a intereses económicos.
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