El Supremo estima que las empresas tienen que reincorporar a los trabajadores en excedencia antes que hacer fijos a los contratos temporales.
Los puestos de trabajo desempeñados por trabajadores temporales y que se transforman en indefinidos han de considerarse vacantes a efectos de la reincorporación.
El Tribunal Supremo estima que las empresas deben reincorporar a los trabajadores en excedencia antes que convertir a fijos aquellos empleados en contratos temporales.
La sentencia determina que “debe prevalecer el derecho del trabajador que solicita el reingreso” y no dar preferencia a “otras contrataciones o conversiones en fijas de personas temporalmente contrtatadas”. Y señala que se vulneró el “derecho preferente al reingreso solicitado” al haber transformado en “fijos a tiempo completo a determinados trabajadores temporales, con posterioridad a que la excedente solicitara el reingreso”.
Se trata del caso de un trabajador que, tras 15 años en la empresa solicitó una excedencia voluntaria y al pedir su reincorporación, ésta fue ignorada durante tes años y más tarde fue denegada alegando falta de vacantes. Sin embargo, el fallo señala que se convirtieron “seis contratos eventuales en fijos en cumplimiento del compromiso asumido en el ámbito de la negociación colectiva en la empresa”.
«Esta sentencia ratifica la doctrina que determinó que aunque la empresa convierta contratos temporales en indefinidos por un acuerdo colectivo, si un trabajador en excedencia, antes del pacto colectivo ha pedido la reincorporación, tiene derecho a ella, ya que si hay contratos temporales, hay vacantes«
Así, «aunque la empresa esté obligada por un acuerdo que ha firmado ella misma, no puede impedir que se incorpore un trabajador en excedencia»