En pleno verano, entre playas, castillos de arena y helados derritiéndose más rápido que la paciencia de cualquier padre, surge siempre la misma duda: ¿puedo publicar fotos de mis hijos menores en redes sociales?
La pregunta parece sencilla, pero la respuesta está llena de matices legales y también de sentido común. Las redes no son lo que eran en 2015, y la protección de la imagen de los menores ha evolucionado muchísimo.
A continuación encontrarás una guía actualizada para 2025, clara y práctica, sobre lo que puedes —y no puedes— hacer al compartir imágenes de tus hijos durante las vacaciones.
Los menores tienen derechos propios reconocidos en el artículo 18 de la Constitución:
derecho al honor,
derecho a la intimidad,
derecho a la propia imagen.
Y siempre bajo el principio rector del ordenamiento: el interés superior del menor (art. 2 de la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor).
Protege la imagen y la intimidad. Las fotografías de menores publicadas sin cautela pueden considerarse intromisión ilegítima.
Incluye reglas específicas para el tratamiento de datos personales de menores, especialmente estrictas en el ámbito digital.
Los tribunales han insistido en que:
incluso con consentimiento de los progenitores,
la publicación es ilícita si afecta al honor, intimidad o dignidad del menor.
En caso de desacuerdo entre los progenitores, puede requerirse autorización judicial.
Hoy se habla de “sharenting”: compartir de manera continua fotos o vídeos de los hijos.
Las autoridades alertan de los riesgos:
pérdida de control sobre la imagen,
exposición excesiva,
posible vulneración del derecho al honor en el futuro,
riesgos de ciberseguridad y suplantación,
creación de una huella digital sin su consentimiento.
El menor no es solo “protagonista de la foto”: es una persona con derechos digitales propios.
Si ambos tienen la patria potestad, la decisión debe ser conjunta.
En separaciones conflictivas, la publicación sin permiso puede ser motivo incluso de procedimientos judiciales.
La imagen no debe:
exponerle en situaciones vulnerables,
dar información sensible (lugar exacto, colegio, rutinas…),
ridiculizarle o afectar a su dignidad presente o futura.
El perfil privado reduce riesgo, pero no lo elimina:
capturas de pantalla, reenvíos y viralización siguen siendo posibles.
Revisa la privacidad de tus redes: perfiles cerrados y lista de seguidores controlada.
Evita geolocalizar lugares donde tus hijos pasan tiempo habitualmente.
No publiques fotos en bañador u otras situaciones que puedan resultar comprometidas.
No etiquetes con nombre completo, colegio o datos identificativos.
Pide opinión al menor si tiene edad y madurez suficientes (especialmente a partir de 12-14 años).
Alterna fotos de paisajes, sombras o planos donde no se identifique al menor si quieres compartir sin riesgos.
Puedes pedir la eliminación inmediata de la fotografía si consideras que afecta a los derechos del menor.
Si la imagen ha sido compartida sin tu consentimiento o el del otro progenitor, es posible:
solicitar retirada a la plataforma,
pedir protección a la AEPD,
iniciar reclamación judicial civil o incluso penal en casos graves.
Puedes compartir fotos de tus hijos en vacaciones, pero con cabeza y con prioridad absoluta al interés del menor.
La belleza del momento no debe convertirse en un riesgo futuro para su intimidad o seguridad.
Si tienes dudas sobre publicaciones, desacuerdos con tu expareja o necesitas asesoramiento legal sobre derechos de imagen de menores, en CMB Abogados podemos ayudarte.
¿Es legal publicar fotos de tus hijos menores en redes sociales durante las vacaciones? Guía 2025 actualizada con normativa, jurisprudencia y consejos prácticos. CMB Abogados Valencia