Una reciente sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Valencia (Sentencia 351/2025) ha absuelto a un hombre acusado por Ibancar World S.L. de un presunto delito de estafa y, alternativamente, de alzamiento de bienes. Los hechos giraban en torno a un préstamo de 800?€, garantizado con un vehículo, que no fue devuelto.
Según la acusación, el acusado vendió el coche tras el impago, ocultando la carga que pesaba sobre él, lo que justificaría una condena penal. Sin embargo, la jueza ha determinado que no hubo engaño suficiente ni intención dolosa previa, sino un incumplimiento contractual derivado de una situación económica precaria, lo que convierte el asunto en una controversia de carácter civil.
Además, el contrato de préstamo tenía un TAE del 77,36%, un tipo de interés que podría considerarse usurario, lo que añade complejidad al caso. La empresa, pese a no haber recibido el dinero, pudo ejercer su opción de compra y registrar el coche a su nombre sin obstáculos.
En definitiva, la sentencia recuerda que no todo impago o incumplimiento contractual constituye un delito. El derecho penal es la última ratio, y para que se dé el tipo penal de estafa deben concurrir requisitos muy concretos, como el engaño antecedente, suficiente y causal. Cuando este no se acredita, la vía adecuada es la jurisdicción civil.
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