680 25 59 81
960 64 98 85

Los Alquileres de Renta Antigua llegan a su fin

Fecha: 12-10-2014

En aplicación de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, los alquileres de renta antigua de locales se extinguirán el próximo mes de diciembre de 2014.  Esto significa que los arrendatarios que han gozado de alquileres muy por debajo de los precios de mercado durante los últimos veinte años se verán obligados a cambiar.


Aunque el fin de las rentas antiguas no tenga que suponer un perjuicio generalizado para todos los comerciantes, de hecho, la gran mayoría de los inquilinos ya han renegociado su nuevo contrato. 


También hay que recordar que la normativa establece que, a la hora de volver a negociar un nuevo alquiler, los actuales inquilinos tendrán derecho preferente sobre el local ante terceros.


Haciendo un resumen sistemático de la disposición transitoria tercera de la Ley de Arrendamiento Urbanos podemos decir que, como norma general, los contratos terminarán tras el fallecimiento o la jubilación del arrendatario. A día de hoy todavía puede quedar algún arrendatario en este supuesto y por tanto su contrato no desparecerá en 2014 porque los comerciantes son los mismos que firmaron el contrato antes de 1985.


Por otro lado se estableció  la posibilidad de que los contratos se subrogasen a favor del  cónyuge o descendientes del inquilino, y es aquí donde se contemplan varios casos:


1.- El cónyuge: si el cónyuge sobrevive al fallecimiento o jubilación del arrendatario, mantendrá su contrato siempre que continúe con la actividad del negocio. En caso de fallecimiento o jubilación ya no podrá cedérsele a sus descendientes.

2.- Los herederos: los descendientes de los antiguos inquilinos (supuesto mayoritario) verán finalizados sus contratos el 31 de diciembre de 2014.

3.- Traspaso: si el arrendatario actual obtuvo el contrato mediante cesión o traspaso, verán finalizados sus contratos el 24 de noviembre de 2014.

En los dos últimos supuestos se aumentará el plazo 5 años más desde ambos vencimientos si entre 1985 y 1994 se hubiera producido el traspaso del local de negocio. En este caso, finalizarían en el año 2019.

4.- Persona jurídica: en el caso de que el inquilino sea una sociedad mercantil, la LAU establece que el arrendamiento finaliza el próximo 31 de diciembre.


Por tanto, son tres las opciones que tienen los comerciantes para afrontar el próximo mes de diciembre: renegociar con los propietarios un nuevo alquiler, cerrar el local o cambiar de ubicación.


Si Ud. es titular de un contrato de renta antigua y a día de hoy no tiene clara su situación legal ni cuáles son sus derechos, desde CMB Abogados le realizamos un estudio de su caso, pida cita. 

Imagenes


Volver

Atención al cliente:
680 25 59 81
Uso de cookies:Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos de interés. Al continuar navegando entendemos que se acepta nuestraPolítica de cookies.