El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado el 11 de noviembre de 2025 dos sentencias muy esperadas —STS 1590/2025 y STS 1591/2025— que redefinen por completo el modo en que los tribunales deberán analizar las hipotecas referenciadas al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios).
Estas resoluciones suponen un antes y un después para miles de consumidores y para los despachos que gestionan reclamaciones bancarias. A continuación, te explicamos de forma clara qué cambia, qué se mantiene y qué implicaciones tiene para quienes tienen una hipoteca con este índice.
1. ¿Qué es el IRPH y por qué ha generado tanta litigiosidad?
El IRPH es un índice oficial elaborado por el Banco de España que refleja el tipo de interés medio de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades.
Su cálculo incluye comisiones y otros gastos, lo que históricamente lo ha situado por encima del Euríbor, haciendo que muchas hipotecas resulten más caras.
Durante años, los tribunales europeos y españoles han debatido si las cláusulas que incorporaban este índice superaban o no los controles de transparencia y abusividad exigidos en la normativa de consumidores.
2. ¿Qué establece la STS 1590/2025? (Control de transparencia)
La primera sentencia se centra en determinar cómo debe valorarse la información ofrecida al consumidor cuando firmó la hipoteca referenciada al IRPH.
El Tribunal Supremo fija varios criterios:
Es decir, el hecho de aplicar IRPH no implica por sí mismo que la cláusula sea nula.
Cada procedimiento exigirá analizar qué información recibió el cliente: comparativas, simulaciones, evolución histórica, documentos precontractuales, etc.
El TS considera que el hecho de que el IRPH esté en el BOE puede ser suficiente para que su funcionamiento se considere accesible para el consumidor.
El Supremo marca pautas, pero deja la aplicación concreta al juzgado que conoce cada litigio.
3. ¿Qué resuelve la STS 1591/2025? (Control de abusividad)
La segunda sentencia aborda qué ocurre cuando la cláusula no supera el control de transparencia.
El Tribunal Supremo indica que:
Aunque la cláusula no hubiera sido explicada con claridad, esto no significa que sea desequilibrada o perjudicial de manera evidente.
El TS rechaza comparaciones simples entre ambos índices, porque tienen naturalezas distintas.
El consumidor deberá acreditar cómo el índice le perjudicó y por qué generó una situación desproporcionada en su hipoteca.
4. Consecuencias prácticas para los consumidores
Las nuevas sentencias no cierran la puerta a las reclamaciones, pero sí elevan el nivel de prueba necesario.
En la práctica, esto significa que:
Ya no es viable basarse en argumentos genéricos contra el IRPH.
Simulaciones, fichas FIPER, comparativas, folletos informativos, etc.
5. Impacto para los despachos y para la estrategia procesal
Para los profesionales jurídicos, estas sentencias suponen adaptar la estrategia:
6. Conclusión: ¿qué significa esto para los afectados por el IRPH?
El Tribunal Supremo no declara el IRPH nulo de forma generalizada, pero tampoco cierra la vía a quienes quieran reclamar.
A partir de ahora, lo decisivo será demostrar qué información recibió el consumidor y cómo impactó el índice en su préstamo.
Cada caso será distinto, y por eso es fundamental un análisis individualizado de la hipoteca para valorar la viabilidad de la reclamación.
Si tienes una hipoteca referenciada al IRPH y quieres conocer tus opciones, en el despacho podemos revisar tu contrato y orientarte sobre la estrategia más adecuada para tu situación.