Este fin de semana miles de personas corren la Media Maratón de Valencia.
Algunos por afición, otros por superar un reto personal… pero, ¿qué pasa cuando correr se convierte en tu trabajo?
Porque detrás de cada atleta profesional hay un contrato, un salario y unos derechos laborales (o debería haberlos).
Los deportistas que compiten bajo contrato con un club o entidad deportiva se rigen por el Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
Tienen derecho a:
Salario (base + primas o incentivos).
Vacaciones y descansos.
Seguridad Social y cobertura por lesiones.
Indemnización en caso de despido sin causa.
Eso sí, sus contratos suelen tener cláusulas de exclusividad y de rendimiento que no verías en ningún otro trabajo.
La mayoría de corredores de la Media Maratón son aficionados. Pagan su inscripción, corren por gusto y asumen su propio riesgo.
En su caso no hay relación laboral, y si se lesionan solo pueden recurrir al seguro del evento o a su propio seguro médico.
Aquí están los que cobran algo (patrocinios, premios, ayudas públicas), pero sin contrato laboral.
Su situación es ambigua:
Pueden tener obligaciones fiscales (declarar ingresos),
Pero sin derechos laborales (ni Seguridad Social, ni cobertura por despido).
Cada vez más se debate sobre la necesidad de regular estas situaciones, especialmente en deportes minoritarios o de nueva creación.
El deporte mueve pasiones, pero también contratos, cláusulas, patrocinios y derechos.
Porque a veces, detrás de un dorsal… hay una relación laboral.
CMB Abogados |
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