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Preguntas frecuentes sobre Desahucios 




1.- ¿Cuánto tengo que esperar para presentar la Demanda de Desahucio? 

La demanda de desahucio podrá presentarse en cuanto el inquilino le adeude 1 MES DE RENTA, a no ser que en el contrato se haya estipulado un periodo superior. 

Pero hay que tener en cuenta que el inquilino tiene la posibilidad de enervar la acción, es decir, paralizar el desahucio pagando lo adeudado hasta la fecha.  Para impedir esto, se puede requerir fehacientemente (burofax, etc...) y solo será neceario esparar otro mes más para que NO pueda enervar la acción y solicitar judicialmente el desahucio.



2.- ¿Se le reclama al inquilino las rentas que debe en la misma demanda?

Efectivamente en la demanda se solicita no sólo el desahucio sino también las rentas adeudadas, no solo a fecha de presentación de la demanda sino también aquellas que se vayan devengando hasta que el inquilino abandone efectivamente la vivienda. Además, también se le reclamarán otros conceptos asimilados a la rentas tales como, suministros de luz, agua, comunidad de propietarios, etc...



3.- ¿Qué documentación es necesaria para la interposición de la demanda?

 Para la interposición de la demanda será necesario que nos aporte la siguiente documentación: 

  • Contrato de arrendamiento del inmueble. 
  • Copia de la escritura de propiedad del inmueble, o nota simple del Registro de la Propiedad. En caso de notener este documento desde CMB Abogados le podemos realizar la gestión directamente ante el Registro de la Propiedad pertinente. 
  • Recibos impagados, tanto de renta como de suministros de agua, luz, gas, comunidad de propietarios, etc...
  • Requerimientos previos, si los hubiera.
     
Desde CMB Abogados nos comprometemos a interponer la demanda tan solo 24 horas después de tener la documentación solicitada. 
 


4.- ¿Es necesario que el propietario acuda al Juicio? ¿Y el inquilino?

Sabemos que no es agradable presentarse en un juzgado, además de incómodo por la pérdida de tiempo que le puede suponer, pero la ley exige que el propietario asista al Juicio, si bien es cierto que la mayoría de las ocasiones no tendrá que hablar a no ser que lo solicite expresamente el abogado contrario.

Igualmente el inquilino tiene la misma obligación, pero en muchas ocasiones no llega a personarse.

 

5.- ¿Cuándo se fija la fecha del juicio y del lanzamiento?

Una vez la demanda es admitida a trámite, el Juzgado señala la fecha de Juicio y del Lanzamiento para el caso de que la sentencia nos sea favorable. 



6.- ¿El inquilino puede paralizar el desahucio pagando todo lo adeudado?

Si el objetivo del propietario es recuperar la vivienda cuanto antes, lo que debe hacer es remitir un Burofax avisándole que si no paga se le interpondrá una Demanda de Desahucio, si no paga ya no podrá enervar la acción de Desahucioy estará obligado a abandonar la vivienda. 



7.-¿Qué ocurre si la vivienda la han dejado en mal estado, hay muebles rotos, desperfectos, etc...? 

En el momento del lanzamiento el Secretario Judicial levantará acta fehaciente del estado de la vivienda para poder interponer una reclamación en proceso judicial distinto al desahucio. 

Por este motivo, desde CMB Abogados le recomendamos realizar un inventario detallado de los bienes que hay en la vivienda una vez se alquila.



8.-¿Puedo cambiar la cerradura para que no acceda a la vivienda o dar de baja los suministros como la luz, agua o gas? 

NO, NUNCA pues ello podría implicar que le pusiesen una denuncia por coacciones. 



Ante cualquier duda puede enviarnos su consulta y le contestaremos antes de 48 horas, o soliciatarno cita en nuestro despacho. 

 

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