A continuación expondremos un listado de las preguntas que con más frecuencia nos haces nuestros clientes:
Tras las últimas reformas en materia de divorcio, basta con que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para que pueda solicitar el divorcio, sin que el otro pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales.
No. Con las reformas también han desaparecido los listados de causas de separación y de divorcio. La simple voluntad de unos de los cónyuges de no continuar con el matrimonio es suficiente para poder obtener el divorcio.
Para poder separarse o divorciarse, debe de haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso esperar al transcurso de este plazo de tres meses en aquellos casos en los que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.
No necesariamente. En la actualidad se puede acudir directamente sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial. No obstante, se ha mantenido la figura de la separación para aquellos casos en los que los cónyuges decidan únicamente interrumpir temporalmente su matrimonio, sin optar por la disolución definitiva.
El divorcio es una de las formas de disolución del vínculo matrimonial, mientras que con la separación perdura el vínculo matrimonial, sólo queda suspendido, por lo que no permite volver a contraer matrimonio con una tercera persona.
La sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pero el vínculo matrimonial no se rompe. Sin embargo, con el divorcio, el vínculo se rompe por lo que los cónyuges pueden contraer matrimonio con un tercero.
El divorcio rompe el vínculo matrimonial pero en ningún caso se duda sobre la validez del matrimonio. Sin embargo, mediante la nulidad se declara que no hubo matrimonio pese a su formal apariencia, ya que se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos.
Si. No obstante, hay que tener en cuenta que, si el matrimonio se celebró por la iglesia, ni la separación ni el divorcio permiten contraer un nuevo matrimonio por la Iglesia. Ello no obstante solo es posible si el tribunal eclesiástico competente, tras un proceso judicial, considera que concurren las causas para declarar nulo el matrimonio. Por lo tanto, el divorcio permite contraer matrimonio, pero no por la Iglesia.
La separación, al suspender sólo ciertos deberes y presunciones matrimoniales, admite la reconciliación entre los cónyuges. Por el contrario, el divorcio, al extinguir el vínculo matrimonial, obligaría a los cónyuges a contraer nuevo matrimonio si deciden reconciliarse.
Si durante el proceso de divorcio los cónyuges deciden reconciliarse, el Juez, tras la notificación de la reconciliación, dejará sin efecto lo acordado. No obstante, esta regla tiene dos excepciones:
El divorcio sólo puede acorarse por sentencia judicial y producirá efectos a partir de su firmeza. Para tramitarlo debe presentarse demanda firmada por Abogado y Procurador, por lo que debe comenzar contactando con un Abogado para iniciar el proceso.
En la actualidad existen dos tipo de procedimientos de divorcio: el Divorcio de Mutuo Acuerdo y el Contencioso.
Antes de presentar la demanda hay que preparar una serie de documentos, entre ellos el certificado de matrimonio, que se solicitará en el Registro Civil del lugar donde se contrajo matrimonio, y el certificado de nacimiento de los hijos, si los hubiera.
Se trata del procedimiento más sencillo, rápido y económico de obtener el divorcio. A diferencia del contencioso, no exige la celebración de juicio, bastando con la presentación de la demanda y del convenio y su posterior ratificación en el Juzgado por ambos cónyuges. Además supone un abaratamiento de costas al permitir que ambos cónyuges actúen representados por un mismo Procurador y defendidos por un único Abogado.
El divorcio contencioso es más largo, complicado y costoso. Exige la celebración de vista judicial, y ya no es posible acudir con un sólo Abogado y un sólo Procurador, sino que cada parte debe acudir con los suyos.
1.- El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda por ambos cónyuges.
2.- La demanda debe ir acompañada de un convenio regulador o pacto de convivencia (documento en el que se detallan las medidas que regularán en el futuro la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria, y el uso del domicilio familiar)
3.- El convenio se ratifica en el Juzgado.
Si uno de los cónyuges no ratifica judicialmente el convenio se acordará inmediatamente el archivo de las actuaciones, sin ulterior recurso, salvo que exista causa justificada para la incomparecencia, a criterio del Juez y previamente acreditada, en cuyo caso será posible establecer otro señalamiento. Si no es así, deberá promoverse un nuevo proceso, pero ahora contencioso.
Tras las últimas modificaciones en la materia, se han simplificado los trámites para la obtención de la sentencia de divorcio, especialmente para aquellos supuestos que se solicitan de mutuo acuerdo. Su carácter más sencillo, económico y rápido ha hecho que se le conozca como "divorcio express".
A través de nuestra web Ud. podrá contratar los servicios de "divorcio express".
Contra la sentencia que se dicte en los procesos matrimoniales de separación y divorcio podrá interponerse el correspondiente Recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial.
El Juez acordará de oficio la comunicación al Registro Civil de las sentencias de nulidad, separación y divorcio.
Los acuerdos reflejados en la sentencia podrán ser modificados judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Este procedimiento igualmente podrá realizase siguiendo el procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso.
Si, siempre y cuando no se haya dictado sentencia y deberán los cónyuges comunicarlo expresamente, y por separado, al Juzgado.