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El Juicio Rápido Penal en 10 preguntas

1º ¿Qué es un juicio rápido Penal? 

El juicio rápido de delitos fue introducido en España por la Ley 38/2002, de 24 de octubre que reformó parcialmente la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se encuentra regulado en los artículos 795 a 803. 

Se trata de un procedimiento judicial que se caracteriza por ser una vía ágil para enjuiciar de modo rápido y eficaz los delitos menos graves y flagrantes. 

Se establece la posibilidad de sentencia de conformidad ante el mismo Juez de Instrucción y para el caso de no existir conformidad se realizará el juicio ante el Juez de lo Penal en un plazo de 15 días. 
 

2º ¿Qué delitos se pueden enjuiciar por el procedimiento de juicio rápido?

El artículo 795 de la LECriminal indica que a través de este procedimiento se podrán enjuiciar los delitos castigados con: 

  • Pena de prisión que no exceda de 5 años. 
  • O con penas como multa que no exceda de 10 años. 
  • El delito debe ser flagrante.
  • Los delitos en los que será de más aplicación será en: 
    • Lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual en el ámbito familiar o casos de violencia de género. 
    • Hurto.
    • Robo. 
    • Delitos contra la seguridad del tráfico (conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, conducir sin permito de conducción o habiendo perdido todos los puntos del carnet, negarse a realizar la prueba de alcoholemia, conducir superando determinados límites de velocidad finados en el Código Penal)
    • Delitos contra la salud pública. 
    • Delitos de daños. 
    • Atentado (pegar a un policía, médico, etc...) 

La instrucción debe ser sencilla y fácil y el delito flagrante como  ya indicamos anteriormente. Se considera flagrante aquel que sea sorprendido inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él. 
 

3ª ¿Qué requisitos imprescindibles deben darse para que se inicie el procedimiento?

  • Que el procedimiento se inicie por atestado de la policía. 
  • Que se detenga a una persona y se ponga a disposición judicial. 
  • Si no se detiene  que sea citado ante dicho juzgado en calidad de denunciado. 
En todo caso la decisión sobre la tramitación del procedimiento por el procedimiento de Juicio Rápido corresponde siempre al Juez. 
 

4º ¿Un juicio rápido puede celebrarse un domingo o festivo?

Si, ya que es un procedimiento que en el ámbito del Juzgado de Instrucción se realiza mientras dicho juzgado está de guardia, lo que incluye los domingos y festivos, mañanas y tardes. 
 

5º Me han citado a un Juicio Rápido y soy la víctima o perjudicado por el delito 

El secretario judicial tiene la obligación de informar a la víctima o perjudicado sobre: 

  • Su derecho a personarse como parte en el procedimiento y a designar abogado y procurador para su defensa y representación. 
  • Del derecho a que se le nombre abogado de oficio en caso de ser titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita. 
  • Del derecho a reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados por el delito. 
  • Si es víctima de violencia de género de las medidas asistenciales existentes. 
     

6º Me han citado a un Juicio Rápido y soy testigo ¿Tengo obligación de ir? 

Es obligatorio acudir, recuerde que su presencia puede ser necesaria para la comprobación de los hechos, y en su caso, como prueba de apoyo de la petición del fiscal o de la defensa del imputado. 

Su incomparecencia injustificada o su negativa a declarar puede sancionarse con una multa de 200 a 5.000 euros. 

Si citado por segunda vez persiste en su incomparecencia, puede ser conducido por la policía ante el Juez y perseguido por un delito de obstrucción a la justicia. 

Si le resulta imposible acudir por enfermedad u otro motivo justificado, deberá comunicarlo al Juzgado o Tribunal de la forma más rápida posible y aportar la documentación de que disponga. 
 

7º Me han citado como testigo ¿puedo reclamar los gastos de desplazamiento al Juzgado? 

Podría Ud. tener derecho al abono de los gastos que le ocasione el desplazamiento al Juzgado o Tribunal y el importe de los salarios perdidos. 

Conserve o solicite los justificantes necesarios. En la secretaria del órgano Judicial o en las oficinas de atención al ciudadano le informarán sobre los trámites a seguir. 
 

8º Me han citado a un Juicio Rápido como testigo pero tengo miedo de posibles represalias.

El Juez está facultado para adoptar medidas de protección de testigos, de sus familiares o de sus bienes. 

Si Ud. considera que, por cualquier circunstancia, su intervención como testigo puede acarrearle un riesgo grave, póngalo en conocimiento del Juzgado o Tribunal inmediatamente. 

Estas medidas pueden consistir: 

  • En que no figure su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo, profesión, etc... en las diligencias
  • Medidas que impidan su identificación visual en el momento de la declaración. 
     

9º ¿Qué trámites de investigación se siguen en el procedimiento de Juicio Rápido? 

El Juez en el auto de incoación determinará que diligencias deben practicarse: 

  • Declaración del denunciado-imputado. 
  • Petición de antecedentes penales.
  • Declaración de la víctima.
  • Declaración de testigos.
  • Reconocimiento en rueda del denunciado. 
  • Informe del Médico Forense. 
  • Tasaciones Periciales 
  • Careo entre testigos. 
El Fiscal y el abogado del denunciado también pueden pedir la práctica de diligencias de investigación y el Juez las acordará si estima que están justificadas. 
De igual forma el abogado del acusado también podrá pedir la práctica de diligencias de investigación para fundamentar su defensa  y para esclarecer los hechos. 
 

10º ¿Finalizados los trámites de investigación como puede terminar el juicio rápido? 

  1. Que se acuerde el archivo de las actuaciones. 
  2. Que se repude falta el hecho. 
  3. Que se dicte sentencia de conformidad. 
  4. Que no haya conformidad del acusado en el Juzgado de Instrucción. El Juzgado de guardia citará a las partes, testigos y peritos para la vista del juicio ante el Juzgado de lo Penal que corresponda dentro de los 15 días siguientes. 
     

Si tienes cualquier otra duda, o ha sido citado para un Juicio Rápido y necesita asesoramiento legal, no dude en ponerse en conctacto con nuestro despacho.

Consulte nuestra entrada del BLOG:

Di positivo en un control de alcoholemia, ¿tengo defensa? ¿Es mejor aceptar lo que me pida el fiscal?

 

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